Criptomonedas Impuestos en República Dominicana
- Lisita Pérez

- 1 sept 2024
- 3 Min. de lectura
Actualmente, no hay una normativa fiscal específica que regule directamente la tributación de las ganancias provenientes de activos virtuales o criptomonedas en la República Dominicana. Sin embargo, como parte de sus actividades de fiscalización, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) podría considerar estas ganancias como parte del incremento patrimonial del contribuyente, tratándolas de manera similar a cualquier renta o ganancia de capital. En este caso, podría aplicarse la tasa estándar del Impuesto Sobre la Renta (ISR) a personas físicas o jurídicas, que en general es del 27% para las empresas.
Los ingresos derivados de la comercialización de criptomonedas podrían ser declarados como cualquier otro ingreso comercial. El contribuyente debería incluirlos en su Declaración Jurada del Impuesto Sobre la Renta (IR-2 o IR-1) dependiendo de si es una empresa o una persona física. Estos ingresos se podrían registrar bajo el concepto de ganancias de capital o como comisiones derivadas de la diferencia entre el precio de compra y venta de los activos virtuales.
Si el contribuyente reside en la República Dominicana y ha generado ganancias en criptomonedas en plataformas internacionales, estas rentas no se considerarían necesariamente como remesas del exterior, ya que no son transferencias de dinero en el sentido tradicional. Sin embargo, si el contribuyente decide nacionalizar las rentas obtenidas en criptomonedas, las mismas podrían estar sujetas a la tasa de 27%, ya que serían tratadas como ingresos provenientes de una actividad económica lícita.
Aunque no hay regulación directa sobre las criptomonedas en la República Dominicana, la DGII tiene la facultad de recaudar impuestos sobre cualquier ingreso generado por actividades comerciales legales. Dado que las criptomonedas no están reguladas ni protegidas legalmente, la DGII podría clasificar estos ingresos como ganancias de capital o comisiones. Es importante señalar que, aunque el Banco Central advierte que las criptomonedas no están respaldadas ni reguladas, esto no exime a los contribuyentes de declarar las rentas obtenidas de su comercialización.
Además, la constitución y la Ley Monetaria y Financiera No. 183-02 establecen que el Peso Dominicano es la única moneda de curso legal en el país. Las criptomonedas no tienen fuerza liberatoria para pagos en la República Dominicana, pero las transacciones realizadas fuera del país aún pueden estar sujetas a tributación local si el contribuyente reside en el territorio dominicano.
Consideraciones adicionales:
Exclusión del ITBIS: Los ingresos generados por la venta o comercialización de criptomonedas no estarían sujetos al ITBIS, ya que los activos virtuales son considerados bienes intangibles, no son productos tangibles ni servicios prestados en el territorio dominicano.
Declaración de costos y pérdidas: Los contribuyentes que generen rentas con criptomonedas también podrían optar por realizar una evaluación de costos y pérdidas en el comercio de estos activos, lo que permitiría un manejo más eficiente de sus obligaciones fiscales.
Conclusión:
Dado que no hay un marco regulatorio específico en la República Dominicana para las criptomonedas, se debe tener en cuenta que cualquier renta o ganancia derivada de su comercialización puede estar sujeta al Impuesto Sobre la Renta aplicable a las actividades económicas lícitas. La DGII podría tratar estas ganancias como comisiones o ganancias de capital, dependiendo de cómo se realicen las operaciones. Es fundamental que los contribuyentes que comercien con criptomonedas se asesoren con expertos fiscales para cumplir con las normativas vigentes y evitar sanciones.



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